Imagen del Stmo. Cristo de la Misericordia

domingo, 6 de febrero de 2011

Estatutos de la
Cofradía del
Santísimo Cristo de la Misericordia

Preámbulo. Principios de identidad

A modo de introducción de estos estatutos de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia de la parroquia Santiago Apóstol, transcribo literalmente el breve preámbulo y el acta fundacional de nuestra Cofradía, que se encuentran en la página 1 y 2 del Libro de Actas. En ellos se hace una descripción del origen, contenido, fines y datos históricos de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia:

“Con motivo de la inauguración del nuevo templo Parroquial, edificado en el solar del antiguo templo, dedicado a Santiago el Mayor, el pueblo de Torremenga, encargó al el escultor de Don Benito, D. Antonio Reyes Herrera, para presidir el altar mayor, la imagen de este Santísimo Cristo de la Misericordia.

En Marzo de mil novecientos ochenta y seis y para dar a esta imagen culto se constituyó la Cofradía bajo el nombre de Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia. Se acordó celebrar la fiesta todos los años el primer domingo de Agosto, para que pudieran participar en ella todos los torremengueños de la diáspora. La idea de la fundación de dicha cofradía partió de la iniciativa de la junta parroquial […] presidida por el párroco Julio Acosta Pavón. Entre los cultos acordados se acordó que precediera a dicha fiesta la celebración de un quinario. Posteriormente en una celebración de la junta y de toda la Cofradía se acordó también celebrar una misa por cada cofrade en su fallecimiento. Pagar cuota de trescientas pesetas anuales. Que se hiciera el día de la fiesta un convite, organizado por los hermanos, que durante ese año tendrían la misión de organizar la fiesta, cobrar las cuotas, demás asuntos referentes a la cofradía”.

La Cofradía contó con un número de setenta y cinco hermanos cofrades. Desde entonces, ininterrumpidamente año tras año, la Cofradía se ha encargado de vivir el espíritu fundacional y ayudar, en todo lo que ha sido posible, a la Parroquia de Santiago Apóstol de Torremenga.

En la actualidad, la veneración a la imagen del Santísimo Cristo de la Misericordia es seña de identidad de todo torremengueño, prueba de ello es que la Cofradía cuenta con más de 190 hermanos cofrades y numerosos bienhechores.


TITULO I. Naturaleza, domicilio social y símbolo.

Artículo 1. – Naturaleza

La Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, erigida en la Diócesis de Plasencia, al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente, común y particular, que le sean aplicables.

Artículo 2. – Domicilio social

La Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia tiene su domicilio en la parroquia Santiago Apóstol de Torremenga de la Vera. En dicha parroquia se reunirá la Asamblea General.

La Asamblea General podrá, por causa razonable, determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la parroquia, de la diócesis, el cuál se comunicará al Ordinario del lugar.

Artículo 3. – Símbolo y distintivo

El símbolo de la Cofradía es un estandarte de color rojo bordado en dorado con la imagen del Stmo. Cristo de la Misericordia. Este estandarte representará, allá donde sea necesario, a la Cofradía. Será guardado y custodiado en la Parroquia. Durante el quinario y la fiesta del Stmo. Cristo estará presente durante las celebraciones en un lugar destacado del presbiterio. Así mismo, se colocará en dicho lugar del presbiterio durante la Eucaristía ofrecida por el eterno descanso de los hermanos difuntos. mismo, se colocarCorresponde al Hermano/a Mayor portarlo durante la procesión del día de la fiesta.

El distintivo personal de la Cofradía es una medalla ovalada plateada, con cordón trenzado en color granate y que lleva una fotografía del Cristo de la Misericordia. Esta medalla significa la pertenencia a la Cofradía, siendo obligatorio su uso por parte de todos los hermanos durante el quinario en honor del Santísimo Cristo y su fiesta anual.

TITULO II. Finalidades y actividades

Artículo 4. – Finalidades

Esta Cofradía ha sido constituida para lograr los siguientes fines:

· Propagar e incentivar el amor y la fe a Jesucristo, Nuestro Señor, a través del culto y la devoción a la imagen del Stmo. Cristo de la Misericordia.

· Contribuir a la santificación de los hermanos y hermanas, mediante la fidelidad al Señor y a la Iglesia.

· Fomentar la formación humana y espiritual de todos los hermanos y hermanas.

· Colaborar activamente en la pastoral parroquial y de la hermandad, como cristianos comprometidos.

· Poner los medios necesarios para lograr los objetivos de los planes pastorales a nivel diocesano en lo referente al tema de las cofradías y hermandades.

· Ayudar al decoro y mantenimiento del templo parroquial.

· Vivir el espíritu fraterno, especialmente con los más necesitados de la sociedad.

La Cofradía dispone de la imagen del Stmo. Cristo de la Misericordia que es propiedad de la Parroquia, realizará sus procesiones, cultos, en estrecha colaboración con la parroquia de Santiago Apóstol de Torremenga de la Vera, y con ella atenderá a su ornato, conservación y mantenimiento.

Dicha imagen se trata de una talla de madera policromada. Obra realizada por el conocido escultor extremeño D. Antonio Reyes Herrera de la escuela de D. Benito. La imagen fue adquirida por la parroquia en el año 1985 para que presidiera el presbiterio del nuevo templo.

Artículo 5.- Actividades

Para lograr la consecución de los fines anteriormente descritos, la Cofradía realizará, entre otras, las siguientes actividades:

· Una fiesta anual en honor al Santísimo Cristo de la Misericordia. Esta fiesta tendrá lugar el primer domingo de agosto. La Hermandad pagará al sacerdote por dicha celebración. Esta fiesta anual consiste fundamentalmente en:

1. Solemne Eucaristía en honor del Santísimo Cristo de la Misericordia.

2. Procesión con la Imagen del Santísimo Cristo. El itinerario será el siguiente:

* Calle Real (hacia el pilón)
* Avenida de la Constitución
* Calle Mariano Manrique
* Calle Pasarón de la Vera
* Calle Collado de la Vera
* Calle Jaraíz de la Vera
* Avenida de la Constitución
* Calle Real

3. Convite de hermandad, organizado por los mayordomos.

· En los días anteriores a la fiesta se celebrará un Quinario. Siendo éste, una ocasión muy favorable para lograr un aumento de la formación espiritual y religiosa, tanto de los hermanos como de los feligreses de la parroquia. Por ello, la hermandad podrá traer uno o varios sacerdotes para predicar durante el quinario, contando con el consentimiento del párroco.

· La Junta de Gobierno de la Cofradía participará activamente en todos los actos promovidos por el Secretariado Diocesano de Religiosidad Popular y por la Delegación Diocesana de Apostolado Seglar.

· La Cofradía pagará una Eucaristía por el eterno descanso de cada uno de los hermanos/as difuntos en el aniversario de su fallecimiento.

· Para ayudar al mantenimiento y decoro del templo parroquial la Cofradía donará a la Parroquia el 10% de sus ingresos ordinarios anuales (cuotas)

· La Cofradía todos los años dará a Cáritas u otra institución de la Iglesia, el 2 % de los ingresos ordinarios (cuotas), para ayudar a los hermanos más necesitados. Así mismo, también podrá organizar actividades benéficas para recaudar fondos y ayudar a las iglesias necesitadas.

TITULO III. Miembros de la Cofradía

Artículo 6. - Altas

Podrán ser hermanos de la Cofradía aquellas personas que, viviendo como fieles discípulos de Cristo, tal como nos lo enseña y pide la Iglesia, reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos y el espíritu y compromisos propios de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y así mismo abonen las cuotas anuales.

Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse por escrito a la Junta de Gobierno mediante la ficha de inscripción que entregarán a los mayordomos los días en que se cobran las cuotas. No serán admitidos quienes en su vida no vivan como exige la fe católica, o públicamente hayan rechazado la fe católica o la comunión con la Iglesia.

Los nuevos cofrades además de abonar la cuota pagarán también la medalla de la cofradía (distintivo y señal de pertenencia a la Cofradía). La víspera de la festividad del Santísimo Cristo, durante la eucaristía del quinario, se bendecirán y entregarán las medallas a los nuevos hermanos cofrades, que a partir de ese momento tendrán todos los derechos y obligaciones que se contemplan en el estatuto de la Cofradía.

Los menores de dieciocho años, para ser hermanos de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia necesitan autorización paterna para formalizar su ingreso. Teniendo voz, no podrán ejercer el derecho de voto, ni ser miembros de la Junta de Gobierno, así como otros derechos propios suspendidos por la minoría de edad.

Artículo 7. - Derechos y obligaciones

Todos los miembros de la Cofradía tienen los mismos derechos y obligaciones:

- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

- Ser elegidos mayordomos para organizar la festividad del Santísimo Cristo.

- Participar en todos los actos de la Cofradía.

- Formar parte de la Junta de Gobierno si es mayor de edad.

- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta de Gobierno.

- Participar activa y responsablemente en las actividades de la Cofradía.

- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

- Ser informados sobre las actuaciones de la Junta de Gobierno.

- Asistir a la celebración del quinario en honor del Santísimo Cristo.

- Llevar la medalla de la Cofradía en los actos organizados por ella.

Artículo 8. – Bajas

Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión y a petición propia, también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones: (faltas reiteradas, impago reiterado de cuotas, por inmoralidad, etc.).

En estos últimos casos la Junta de Gobierno oirá previamente al miembro interesado; la decisión tomada siempre se puede recurrir ante la autoridad diocesana competente.

TITULO IV. Gobierno de la Cofradía

Artículo 9. - Asamblea General

La Asamblea General es el Órgano supremo de gobierno de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia. Está integrada por todos los miembros que, según el derecho canónico, vigente y estos estatutos pertenecen a dicha hermandad.

Artículo 10. – Competencias de la Asamblea General

La Asamblea General, presidida por el Hermano Mayor de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia, tiene especialmente encomendadas las siguientes competencias:

- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia, así como el plan de actuaciones del próximo año.

- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario.

- Elegir el Hermano Mayor de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia y los miembros de la Junta de Gobierno.

- Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.

- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía.

- Interpretar auténticamente, según el derecho vigente, las disposiciones de estos estatutos, aprobando en su caso las modificaciones, así como la reglamentación interna que quiera darse a la Cofradía en aspectos puntuales de desarrollo de los Estatutos.

- Acordar la extinción de la Cofradía y el destino de su patrimonio.

- Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 11. – Convocatoria de la Asamblea General

La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente el sábado anterior a la festividad del Santísimo Cristo y será convocada por el Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, por medio de una carta y a través de la colocación de carteles en lugares públicos del municipio. En la convocatoria constará el día, la hora, el lugar de reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 12. – Asamblea General Extraordinaria

La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia el Hermano Mayor, o la Junta de Gobierno, o una quinta parte de los miembros de la Cofradía (con voz y voto), o la autoridad eclesiástica competente, señalando el orden del día de la misma.

Artículo 13. – Junta de Gobierno

Es el órgano ejecutivo de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia, y está integrada por el Hermano Mayor, Vicehermano Mayor, Secretario-Tesorero de la asociación, y por los cinco mayordomos que actúan cada año.

Los miembros que integran la Junta de Gobierno son elegidos por un periodo de cinco años, a excepción de los mayordomos que son nombrados todos los años siguiendo el orden de inscripción en la Cofradía.

Los miembros de gobierno de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia no se podrán presentar a los mismos cargos más de dos elecciones consecutivas.

El Hermano Mayor, después de dos elecciones consecutivas en este cargo no podrá presentarse a ninguno de los cargos de gobierno anteriormente citados.

La elección, por la Asamblea General, del Hermano Mayor será presentada, con copia del acta, al Señor Obispo de la Diócesis para su ratificación y confirmación.

Los componentes de la Junta de Gobierno (excepción de los Mayordomos) no podrán ser simultáneamente miembros de ésta y ejercer cargo de dirección en partidos políticos o tener cargos de autoridad ejecutivos a nivel local, provincial, regional o nacional.

Artículo 14. – Competencias de la Junta de Gobierno

Corresponde a la Junta de Gobierno entre otras cosas:

- Velar con verdadero celo y espíritu cristiano por el cumplimiento de los fines de la Cofradía, poniendo todos los medios a su alcance para que así sea.

- Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona.

- Decidir la baja de miembros, a tenor del artículo 8º de los estatutos.

- Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía.

- Examinar y aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General; y una vez aprobado por la asamblea, enviarle anualmente a la Administración Diocesana.

- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales.

- Otorgar, con los requisitos canónicos pertinentes, poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los tribunales para defender y representar a la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia en asuntos judiciales.

- Examen y aprobación de informes que lleguen a la Junta de Gobierno referentes a la Cofradía.

- Acordar y ejecutar aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la hermandad.

- Redactar el reglamento y normas de orden interno de actividades, procesiones y todas aquellas actuaciones que lo precisen en la Cofradía, sometiéndolo a la aprobación de los miembros según el c. 119.

- Velar por el cumplimiento de las reglas y estatutos de la Cofradía.
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- Nombrar hermanos honoríficos de la Cofradía.

- Reconocer y agradecer por medio de diplomas, placas recuerdos de la Cofradía, Medallas honoríficas…. la labor de de aquellas personas o instituciones que se lo hubieran merecido.

Artículo 15. – Reuniones de la Junta de Gobierno

La Junta de Gobierno celebrará al menos tres reuniones anuales; podrá reunirse además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva.

Artículo 16. – Hermano Mayor

El Hermano Mayor, en el que se han de observar las cualidades de coherencia de vida y moral cristiana que la Iglesia exige para estos cargos y las que se piden en estos estatutos, es elegido, con mayoría absoluta, por la Asamblea General según el c. 119, y ratificado su nombramiento por el Sr. Obispo, por un periodo de cinco años; ostenta la representación legal de la Cofradía y le corresponden las siguientes funciones:

- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta de Gobierno;

- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;

- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones.


- Visar las actas y coordinar todo lo referente al buen funcionamiento de la Cofradía del Santísimo Cristo de la Misericordia.

- Revisar y procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados los cumplan.

- Ordenar la ejecución de pagos y cobros.

- Recabar de los organismos públicos y privados las ayudas necesarias para el buen funcionamiento de la Cofradía.

- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domiciliación social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes.

- Representar oficialmente a la Cofradía , en actos u otros eventos públicos que sea requerido, eclesiásticos civiles o culturales...

- Portar durante la procesión el estandarte de la Cofradía. En el caso de existir algún inconveniente podrá delegar en otra persona.

Artículo 17. – El Vicehermano Mayor

El Vicehermano Mayor colabora y substituirá al Hermano Mayor en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar y en aquello que se le encomiende, siendo de modo especial portavoz de la hermandad con los medios de comunicación social.

Artículo 18. – Secretario - Tesorero

El secretario - tesorero de la Cofradía, que lo será también de la Junta de Gobierno, tiene las siguientes funciones:

- Cursar, por orden del Hermano Mayor, las convocatorias de las Asambleas Generales;

- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;

- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía;

- Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Hermano Mayor;
- Cuidar del archivo de la Cofradía;

- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;

- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anual de la Cofradía; dando cuenta de ellas a la Junta de Gobierno y a la Asamblea General.

Artículo 19.- Mayordomos

Para organizar y colaborar en la festividad del Santísimo Cristo de la Misericordia, la Cofradía nombrará a 5 mayordomos cada año. El orden para designar a los mayordomos se regirá por el orden de inscripción en la Cofradía. Los hermanos que por alguna razón no puedan ejercer como mayordomos el año que les toca, pasarán al final de la lista, no obstante la junta de gobierno animará y ayudará a todos los hermanos para que puedan desarrollar esta misión tan necesaria y loable.

Los mayordomos formarán parte durante el año que actúan de la Junta de Gobierno de la Cofradía.

Las funciones y obligaciones de los mayordomos son las siguientes:

- Asistir a las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y voto.

- Organizar, junto con la Junta de Gobierno y el Capellán, el quinario y la festividad del Santísimo Cristo.

- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los estatutos.

- Limpiar y decorar el Templo Parroquial los días anteriores a la celebración del Santísimo Cristo de la Misericordia.

- Sacar la Imagen del Santísimo Cristo de la Misericordia del Templo para la procesión.

- Comprar lo necesario y organizar el convite de hermandad.

Los mayordomos para hacer frente a los gastos originados por la festividad del Santísimo Cristo de la Misericordia (flores, convite, sacerdote, etc..) dispondrán de una cantidad de dinero fijada por la Asamblea General.

Artículo 20. – Capellán

La Cofradía tendrá un capellán nombrado por el Sr. Obispo que será el párroco o sacerdote de la parroquia Santiago Apóstol de Torremenga de la Vera. Podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

El capellán asistirá, siempre que sea posible, a la Asamblea General y a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz y sin voto.

Las funciones del capellán son fundamentalmente la animación espiritual y formación cristiana de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales, la dirección y coordinación de las actividades de carácter religioso que organiza la cofradía, y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía procurando siempre la comunión eclesial de los miembros.

TITULO V. Reuniones y acuerdos de la Cofradía

Artículo 21. - Reuniones

La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.

Artículo 22. – Acuerdos

Respecto a los actos colegiados, para tomar acuerdos válidos, según el CJC.c. 119, hallándose presentes la mayoría de los que deben ser convocados, se requiere la mayoría absoluta de los presentes. Y en todo lo demás se procederá según indica la misma normativa canónica.

No obstante, para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos.

TITULO VI. Facultades de la Autoridad Eclesiástica.

Artículo 23. –Facultades

Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Cofradía;

- El nombramiento y la designación del capellán;

- La confirmación del Presidente;

- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Cofradía, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;

- La aprobación de las modificaciones de los estatutos;

- La disolución de la Cofradía, de acuerdo con el derecho;

- Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la asociación de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente, como otras licencias que fueren necesarias para el fuero civil;

- Las otras facultades reconocidas en los estatutos o en el derecho común.

TITULO VII. Administración de Bienes

Artículo 24. – Administración

La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.

La Cofradía deberá tener su CIF propio que solicitará en la Delegación de Hacienda correspondiente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante cuotas, rentas, donaciones, herencias, legados, subvenciones, limosnas, etc., siempre en relación con sus propios fines y que sean aceptados por sus órganos colegiados y aprobados por la Asamblea General.

La Cofradía, como ya ha aparecido en el artículo nº 4 de los presentes estatutos, además de atender a sus fines propios en la administración y gestión de sus bienes, tendrá en cuenta la solidaridad humana y cristiana con los más necesitados, por lo que destinará, como mínimo, el 2% de sus ingresos anuales como aportación voluntaria anual a las instituciones eclesiales que ayudan a estos sectores,

La Cofradía colaborará económicamente con la propia Iglesia diocesana, y por supuesto tendrá muy en cuenta la colaboración económica con la parroquia. Destinará el 10% de sus ingresos ordinarios anuales, de manera habitual, pero estará atenta a las necesidades parroquiales colaborando tanto como le sea posible.

La Cofradía llevará, por medio del tesorero a quien compete directamente este servicio, el libro de contabilidad al día, conforme a la ley civil y eclesiástica, cumpliendo con todas las obligaciones fiscales.

Cuando el tope de gastos previstos por el presupuesto ordinario (60.000 euros, es el mínimo fijado por la Conferencia Episcopal Española) sea rebasado, o cuando se plantee un gasto extraordinario, por ejemplo, la reparación de bienes inmuebles o adjudicación de alguna obra de arte, reparación de alguna imagen etc., la Junta de Gobierno solicitará el preceptivo y obligatorio permiso del Sr. Obispo.

TITULO VIII. Modificación de los Estatutos y disolución de la Cofradía.

Artículo 25. – Modificación de los Estatutos

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por la Cofradía, precisan, para entrar en vigor, la aprobación del Obispo.

Artículo 26. – Extinción y disolución

La Cofradía podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano a petición de la Asamblea General extraordinaria, la cual decidirá en un único escrutinio válido con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida también por decisión del Obispo diocesano, oída la Junta de Gobierno, por causas graves.

Artículo 27. – Destino de los bienes.

En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta de Gobierno a la parroquia de Santiago Apóstol, para fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General extraordinaria según el CJC c. 123.


En Torremenga, Parroquia de Santiago Apóstol de la Diócesis de Plasencia, siendo el día 23 de noviembre de 2008, Solemnidad de Jesucristo, Rey del Universo

Hermano Mayor Secretario Vº.Bº. el Párroco
Brígida Romero Óscar Salgado D. Joaquín Jiménez

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